Se denomina “marca país” a aquellas marcas que se asocian claramente a ciertas cualidades, bienes o servicios de un país. De ahí que en la práctica funcione como un instrumento de promoción de bienes y servicios nacionales en el mercado internacional.
Como se comprenderá, la consolidación de una marca país en los mercados internacionales suele ser un proceso de años, a veces incluso décadas. Uruguay comenzó a transitar ese camino hacia el año 2001, cuando la Presidencia de la República registró la marca “Uruguay Natural” en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (“DNPI”). A partir de entonces, quienes desearen hacer uso de la marca “Uruguay Natural”, deben cumplir con una serie de requisitos y obligaciones, incluido un manual de uso de la marca.
Recientemente, el Poder Ejecutivo dio a conocer un Decreto que pretende regular el uso de algunas marcas sectoriales de bienes y servicios que URUGUAY XXI ha venido promoviendo en coordinación con diversos sectores exportadores y de servicios (“el Decreto”). Se trata de fijar pautas para reglamentar el uso adecuado de estos signos y denominaciones, de manera que la marca país satisfaga cabalmente su razón de ser: identificar ciertos productos y servicios, siempre asociados con Uruguay.
El Decreto aprobó proseguir con la creación de las siguientes marcas sectoriales vinculadas a la marca país:
a) «Uruguay Meats», con sus variantes asociadas «Uruguay Beef», «Uruguay Lamb», «Uruguay Pork», «Uruguay Poultry» y «Uruguay Beef and Lamb»
b) «Uruguay Fruits»
c) «Uruguay Wine»
d) «Uruguay Wools»
e) «Uruguay Digital»
f) «Uruguay Logístico»
g) «Uruguay Audiovisual»
h) «Uruguay Technology»
El registro de estas marcas será solicitado por URUGUAY XXI ante la DNPI, que establecerá las condiciones de uso de esas marcas y será la entidad encargada de otorgar las autorizaciones o licencias para su uso por terceros.
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