En el derecho de familia, denominamos tenencia al cuidado y la custodia que los padres tienen respecto de sus hijos menores. Normalmente se trata de uno de los tantos derechos y obligaciones de la patria potestad, sin perjuicio de que en caso de divorcio o separación muchas veces la tenencia se escinde de la patria potestad.
Esa tenencia puede ser exclusiva o compartida: exclusiva es aquella que recae sobre un solo individuo; mientras que la compartida es aquella que es asumida por más de un individuo, aun si no comparten la misma residencia.
Una ley sancionada durante la última legislatura, aspiró a priorizar la tenencia compartida. Sin embargo, una reciente sentencia de un Tribunal de Apelaciones de Familia -que es objeto de este Newsletter-, falló que la tenencia compartida no es de aplicación preceptiva. En su mérito, la sentencia optó por mantener la tenencia exclusiva en manos de la madre, sin perjuicio de establecer un régimen de visitas de tres días por semana en favor del padre.
A criterio de la sentencia, si bien el padre había estado presente en la vida del menor, su atención diaria había sido efectivamente ejercida por la madre. En opinión del Tribunal, aunque la ley recientemente sancionada ha mostrado su preferencia por la tenencia compartida, sus disposiciones ceden cuando, en función de las circunstancias del caso, el interés superior del menor así lo impone.
Con ese marco conceptual, el Tribunal entendió que, en el caso concreto, la tenencia compartida no era la opción más beneficiosa para el niño. Ello sin perjuicio de la obligación de asegurarle un vínculo fluido con su padre a través del régimen de visitas amplio arriba establecido.
____________________
La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Daniel Mosco (dmosco@bergsteinlaw.com