Depende. ¿De qué? De las circunstancias del caso.
Es esta la conclusión que cabría inferir a partir de una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”).
El caso se originó a partir de diferencias en los montos que la empresa venía abonando al Fisco en concepto de IVA. Vale decir, considerando el rubro de la firma – barraca – y considerando el ámbito geográfico donde giraba – Departamento de San José – la Administración tributaria advirtió que el IVA ventas del establecimiento era significativamente inferior al de las restantes empresas que operaban en el mismo rubro y en la misma zona.
En el marco de la inspección, la Oficina de Impuestos constató que existían diferencias entre el valor de inventario declarado por la empresa y el que surgió de la inspección realizada. El contribuyente esgrimió que sus inventarios eran “estimados” y que su organización administrativa era un tanto desprolija.
El asunto llegó al TCA, que le dio la razón a la Dirección General Impositiva. En opinión del Alto Tribunal, el comportamiento del contribuyente no podía calificarse como simplemente negligente en el manejo de métodos de registración contable, sino que se trataba de una maniobra concertada e idónea para ocultar ingresos por ventas y/o engañar a los funcionarios de la Administración Fiscal.
En palabras del Tribunal: “por más que efectivamente existiese desorden administrativo y contable” (…), no se trata de un mero error o descuido sino de una manera de ocultar ventas – realizadas “en negro” – sobrevaluando el stock remanente”.