Es práctica habitual que las autoridades municipales pretendan atribuir la responsabilidad emergente de una multa de tránsito al vehículo y no al conductor.
Quizás ello tenga que ver con la práctica de incluir el importe de la multa junto con la factura de patente de Rodados.
Cualesquiera fueran las razones, el tema no es puramente académico sino también práctico, porque en los hechos la existencia de multas pendientes suele dificultar (y muchas veces inhibir) la venta del vehículo. Ello por cuanto el potencial comprador se niega a proceder a la compra de un vehículo cuyo titular no ha cancelado la multa de tránsito.
Sin embargo, la postura de los Gobiernos Departamentales carece de sustento legal.
La multa de tránsito no supone un gravamen de tipo “real” que acompañe al vehículo cuando este es vendido. Esa multa impone exclusivamente una obligación de tipo personal, que obliga al conductor infractor, pero que en modo alguno está garantizado por un derecho real ni podría trasladarse al comprador sin una disposición legal que lo declare responsable solidario.
En los últimos años esta mala práctica está siendo atacada frecuentemente mediante sentencias judiciales, dictámenes de fiscalía y contundentes posiciones doctrinarias. Sería muy recomendable, en pos de la seguridad jurídica, que esta práctica sea erradicada en un futuro próximo.
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