En una reciente sentencia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º turno concluyó que la violación al derecho a acceder en tiempo y forma a la verdad sobre las causas de la muerte de un familiar, configura un daño resarcible que como tal debe ser indemnizado.
En el caso fallado, la víctima había fallecido a causa de un accidente de tránsito. Sin embargo, se habían detectado irregularidades en la autopsia efectuada por el médico forense, razón por la cual la familia solicitó una segunda autopsia. Esta última se realizó recién al cabo de catorce (14) meses. Pero su resultado fue decisivo: el nuevo equipo forense constató que el cadáver jamás había sido objeto de autopsia previa alguna, y que la causa de muerte había sido muy distinta a la que surgía del primer informe forense.
En opinión del Tribunal, el contexto de incertidumbre, dudas, conjeturas y comisión de posibles conductas ilícitas por parte del médico forense interviniente, determinaron un grave atentado contra el derecho a un duelo calmo; a juicio del Tribunal, es éste un derecho inherente a la persona humana. Motivo por el cual el Tribunal condenó al Poder Judicial –a quien reportaba el médico forense actuante- por el daño ocasionado a la familia.
En definitiva, la privación del legítimo derecho a conocer la verdad acerca de la causa de la muerte de un ser querido, genera un daño extra patrimonial que debe ser reparado.
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