La andanada de normas en materia de prevención de lavado de activos no se detiene.
Días pasados una Circular del Banco Central del Uruguay estableció una nómina –particularmente amplia– de actividades que deberán ser objeto de especial monitoreo por parte de las instituciones de intermediación financiera. Se trata de las siguientes actividades, cuando sean realizadas en forma habitual por clientes de las referidas instituciones y siempre que manejen fondos de terceros: compraventas, construcción, promoción, inversión o administración de bienes inmuebles; inversiones y transacciones financieras en general; creación o administración de sociedades y vehículos jurídicos.
Esas actividades serán consideradas de mayor riesgo cuando las mismas refieran a operaciones por montos superiores a US$ 50,000 individualmente consideradas y/o cuando en un año calendario superen los US$ 600,000. En tales casos serán de aplicación los denominados procedimientos de debida diligencia intensificados, que imponen el monitoreo permanente de la actividad del cliente y de las operaciones acumuladas, y la identificación del beneficiario final.
También será considerada de mayor riesgo la actividad (habitual) de los clientes que, aun cuando manejen fondos propios, estos últimos deriven de operaciones de venta de inmuebles (a construir, en construcción o terminados).
Por último, la misma Circular estableció que las instituciones de intermediación financiera deberán identificar al beneficiario final de todas las operaciones superiores a US$ 10,000.
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