Las tendencias regulatorias no cesan. La Ley de Presupuesto Nacional recientemente sancionada (“la Ley”), creó la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (“la Secretaría”), dependiente directamente de la Presidencia de la República. La Secretaría desarrollará las funciones de control que hasta ahora eran resorte de la Auditoría Interna de la Nación.
En lo esencial, la Ley robustece las facultades de control de la Administración, especialmente en relación a los sujetos y/o sectores de actividad que se consideran de mayor sensibilidad: casinos; inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles; escribanos; rematadores; personas dedicadas a la compraventa de antigüedades; usuarios directos de zonas francas; personas que actúan por cuenta y orden de terceros; y personas que administran en forma habitual sociedades comerciales (“los Sujetos Obligados”).
Sin perjuicio de que la Ley debe aún ser reglamentada, aquélla ha conferido a la Secretaría importantes y amplias facultades de investigación y fiscalización, que incluyen la posibilidad de practicar inspecciones en bienes inmuebles (y también muebles) poseídos a cualquier título por los Sujetos Obligados, exigir la exhibición de documentos, o bien requerir la comparecencia ante la autoridad administrativa para declarar y proporcionar informaciones; en caso de incomparecencia, los Sujetos Obligados pueden incluso ser suspendidos en el ejercicio de sus actividades hasta por tres meses, suspensión ésta que, conforme la Ley, podrá ser ordenada por la Secretaría sin intervención judicial.
Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a la Esc. Soledad Cappetta (scappetta@bergsteinlaw.com) y/o a la Esc. Ana Claudia Marrero (amarrero@bergsteinlaw.com).