La herencia puede ser
una verdadera “caja de pandora”: en efecto, puede ser una tabla de
salvación para los herederos en apremio económico; pero también puede
transformarse en un dolor de cabeza cuando se desconoce el verdadero patrimonio
del causante, o cuando las deudas de éste superan sus activos. De ahí la
importancia de institutos jurídicos como la aceptación de la herencia a
beneficio de inventario, o la repudiación de la herencia, que permiten al
heredero mitigar su responsabilidad ante los posibles acreedores del causante.
En el caso que hoy nos convoca, y a raíz de severos vicios detectados en la
construcción, los co-propietarios de un complejo edilicio promovieron una
demanda de daños y perjuicios contra el profesional contratado para la
dirección técnica de la obra, un conocido arquitecto de plaza. Según esos
co-propietarios, actores en el juicio, los referidos vicios afectaban incluso
la estabilidad de la construcción y encarecían drásticamente el mantenimiento
del edificio.
Luego de presentada la demanda el arquitecto demandado falleció. La
demandada fue contestada por los sucesores del fallecido arquitecto -sus
hijos-; excepto que al hacerlo hicieron la salvedad que su firma al escrito de
contestación no podía interpretarse en modo alguno como aceptación de la
herencia.
Transcurridos algunos años, y estando ya el juicio en apelación, los sucesores
optaron por repudiar la herencia a través de la correspondiente escritura
pública. Acto seguido, procedieron a presentar esa escritura al Tribunal
de Apelaciones a cargo del juicio, alegando que, en tanto habían repudiado la
herencia, ya no les correspondía responsabilidad alguna por las eventuales
deudas del fallecido.
La parte actora se opuso: en su opinión, la contestación del escrito de demanda
había implicado tácita aceptación de la herencia, y en su virtud todos los
activos y pasivos del causante se habían transmitido automáticamente a sus
sucesores con su fallecimiento. La repudiación tardía de la
herencia -años después del fallecimiento- no era otra cosa (en
opinión de los actores) que una suerte de insolvencia fraudulenta en perjuicio
de los acreedores.
La Justicia le dio la razón a los hijos del arquitecto y rechazó la demanda.
En opinión del Tribunal Civil actuante, la repudiación de la herencia es
un acto de entidad tal que no puede tenerse por tácitamente efectuada: requiere
forzosamente de escritura pública, tal como sucedió en el caso. Y aun si
así no fuera, la salvedad formulada al tiempo de contestar la demanda, ponía
punto final a la discusión. A lo cual se agrega que la repudiación retrotrae
sus efectos al momento del fallecimiento. De modo que, acaecido éste
-razonó el Tribunal-, y en función de la repudiación, debía
concluirse que los repudiantes quedaron completamente excluidos y al margen de
la herencia, para todos los efectos.