Tiempo atrás se impuso
a las empresas la obligación de implementar servicios de prevención, seguridad
y salud en el trabajo (“la Obligación”). Su entrada en vigencia quedó sujeta a
un cronograma en función del número de empleados: en mayo 2019, la Obligación
se hizo efectiva para las empresas con más de 300 empleados; y así
sucesivamente.
En esa línea, el 1° de noviembre de 2022 era la fecha reglamentariamente
prevista para que las empresas en la franja de 5 a 50 empleados comenzaran a
cumplir con la Obligación. Sin embargo, un Decreto dado a conocer por el Poder
Ejecutivo el pasado 7 de octubre sustituyó esta Obligación.
En lugar de implementar la Obligación, las empresas de 5 a 50 empleados deberán
contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (“el Plan”). El Plan -a
ser elaborado por profesionales acreditados- deberá reunir los siguientes
requisitos: (i) abarcar todas las actividades empresariales, (ii) identificar y
evaluar los riesgos comprendidos, (iii) determinar un cronograma de cumplimiento,
y (iv) ser actualizado cada seis meses (o cada vez que las modificaciones en
las condiciones de trabajo así lo requieran).
Todo ello sin perjuicio de que la Inspección General del Trabajo podrá
igualmente mandatar la implementación de la Obligación en atención a los
riesgos presentes en la empresa.
El Decreto también establece que los empleados deberán tener el control de
salud vigente para poder trabajar.
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La
presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe
ser entendida como un consejo legal de esta firma.
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un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirle en esta
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Felló (rfello@bergsteinlaw.com) y/o a la Dra. Mariana
Pisón (mpison@bergsteinlaw.com).