La presente entrega está dedicada a las principales modificaciones que el Proyecto introduce al régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada (las «SRL»), tal como se sintetiza a continuación:
• Límite de socios: Se elimina el máximo de 50 socios.
• Libro de registro de cuotas: Además de los libros obligatorios, deberá llevar el Libro de Registro de Cuotas, en el que deberá anotarse el número de cuotas, su valor y su titular.
• Transferencia de cuotas: Será oponible a la sociedad desde que se entrega un ejemplar de la cesión al órgano de administración; y será oponible a terceros desde la anotación en el libro de Registro de Cuotas. La inscripción en el Registro es facultativa y no implica modificación del contrato social.
• Administración: Mientras que la SRL tenga un solo socio, éste podrá ejercer las atribuciones propias del órgano de administración. Todo nombramiento o cese de administrador o representante, deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
• Responsabilidad de los socios: Los socios no serán responsables por obligaciones de ninguna índole, incluidas las laborales y tributarias, salvo declaración de inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad.
• Resoluciones sociales: Las decisiones se adoptarán por mayoría de socios presentes, salvo asuntos especiales -tales como: cambio objeto, fusión, etc- en cuyo caso se requerirá mayoría de voto de capital integrado.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.
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