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Modificación a la Licencia por Paternidad

Hasta el momento, los trabajadores dependientes tenían derecho a gozar un total de trece días corridos de licencia paternal dividida de la siguiente manera: (i) tres días corridos pagos por el empleador, y (ii) diez días corridos a cargo del Banco de Previsión Social (“el Subsidio”).

El proyecto de ley aprobado el 23 de julio por la Cámara de Senadores introduce los siguientes elementos:

  • Ampliación gradual del Subsidio: (i) para los nacimientos ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2025, el Subsidio tendrá una duración de 14 días corridos; y (ii) para los nacimientos ocurridos a partir de 1° de enero de 2026, el Subsidio tendrá una duración de 17 días corridos. La duración de la licencia especial otorgada por el empleador se mantiene incambiada.
  • Período de estabilidad de 30 días contados a partir del reintegro del trabajador luego de su ausencia por paternidad, adopción o legitimación adoptiva. De producirse el despido de cualquier trabajador dentro de este período de estabilidad, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a 3 meses de salario en adición a la indemnización por despido correspondiente. La notoria mala conducta o la no vinculación del despido a la ausencia por paternidad impiden la generación de la indemnización adicional.
  • Determina la obligatoriedad e irrenunciabilidad de los descansos por maternidad y paternidad.

En suma: a partir del 1° de enero de 2026, los trabajadores gozarán de 20 días corridos por licencia paternal.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de   especialistas  que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir al Dr. Rodrigo Felló (rfello@bergsteinlaw.com) y/o a la Dra. Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com).