La respuesta de la Suprema Corte de Justicia (“la Corte”) es contundente: no. Si bien hay opiniones jurídicas que sustentan una opinión diferente, la Corte ha entendido que al sector servicios le aplica el régimen de descanso semanal correspondiente al sector comercio, es decir, 36 horas de descanso semanal.
Vayamos a los hechos. Trabajadores de una importante empresa de seguridad reclamaron por el trabajo cumplido en días de descanso. Afirmaron que la empresa aplicaba incorrectamente un régimen de descanso semanal de 24 horas, por debajo al aplicable al sector comercio.
La empresa rechazó el planteo de los trabajadores. En su defensa sostuvo que el descanso semanal del sector servicios no se encuentra expresamente regulado y que el laudo de Consejo de Salarios aplicable a la empresa (“el Laudo”) determinaba expresamente que el régimen semanal de trabajo aplicable era de 48 horas de servicio y 24 horas semanales de descanso.
La Corte dio la razón a los trabajadores y fundó su postura en tres consideraciones fundamentales. A saber:
La primera: en opinión de la Corte, las normas del sector comercio (que contemplan un descanso semanal de 36 horas) resultan aplicables al sector servicios.
La segunda: el principio protector. Esto es, existiendo más de una solución posible, deberá primar la más favorable al trabajador.
Y la tercera: lo convenido en el Laudo es absolutamente nulo y relevable de oficio. Dijo la Corte: “Los trabajadores, en forma individual o colectiva, no pueden renunciar válidamente a los niveles mínimos de protección contenidos en normas de orden público, tal como lo es, sin duda, el límite máximo de la jornada semanal de trabajo. (…) La renuncia de beneficios legales, aun aquella acordada a través de las garantías de la negociación colectiva, será inválida”.
_____________________
La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Rodrigo Felló (rfello@bergsteinlaw.com