La Ley de Presupuesto
(No. 19.924, “la Ley”) para el período 2020-2024, introdujo algunos cambios en
materia laboral:
Modificaciones en determinados
regímenes de licencia
La solicitud de
licencia de trabajadores con hijos con discapacidad destinada a controles
médicos del hijo y la licencia de trabajadores con familiares con discapacidad,
deberá contar con los siguientes
documentos: (i) certificado médico que acredite la discapacidad; (ii)
constancia de inscripción del familiar en el Registro de Personas con Discapacidad;
o (iii) recibo de pago de la pensión por invalidez, emitido por el Banco de
Previsión Social.
A su vez, se agrega un
inciso que define a quiénes se entiende por familiares para el caso de las licencias
de trabajadores con familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo:
padre, madre, hijos, cónyuge, hijos o padres adoptivos, concubinos y hermanos.
También se modifica
levemente la licencia especial de seis semanas continuas a la que tiene derecho
todo trabajador dependiente, afiliado al Banco de Previsión Social, que reciba
uno o más menores de edad en adopción o legitimación adoptiva. Para estas situaciones,
la Ley dispuso que cuando ambos padres adoptivos sean beneficiarios de esta
licencia, los primeros diez días hábiles serán usufructuados en forma
simultánea por los dos y el resto por uno u otro integrante, indistintamente y
en forma alternada
Sanciones por
recibos de sueldo falsos
La sanción al empleador
por entregar recibos de sueldo falsos es ahora de hasta 10 veces el valor del
importe del salario mensual legítimo (la sanción se duplica en caso de
reincidencia). El contralor pasó a recaer en el Ministerio de Trabajo, quien
deberá remitir al Banco de Previsión Social las resultancias de los
procedimientos cumplidos.
El 50% de la multa
sigue favoreciendo al empleado denunciante, pero deberán cumplirse dos
requisitos adicionales: (i) que el empleador hubiere pagado la multa y (ii) que
el acto administrativo que dispuso la sanción haya quedado firme.
Derogación del
régimen de facilidades de pago por multas impuestas por la Inspección General
del Trabajo
Derogado el régimen
anterior, se facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reglamentar
las condiciones para celebrar convenios de pago.
Proyecto de
incentivos para la reinserción laboral de los liberados
El proyecto tendrá como
objetivo la capacitación de personas liberadas dentro de las empresas
participantes. Las empresas participantes deberán brindar trabajo y
capacitación a estas personas y tendrán derecho a acogerse a los beneficios a
ser determinados por vía reglamentaria por el Poder Ejecutivo.
Certificación de
cumplimiento: Promoción del trabajo para personas con discapacidad (Ley No.
19.691)
Los empleadores que
quieran acceder a los beneficios e incentivos que prevé la Ley de promoción del
trabajo para personas con discapacidad deben estar inscriptos en el registro
correspondiente. Para que pueda realizarse la inscripción se debe presentar un
informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, ahora con una vigencia
máxima de un año. La inscripción podrá ser cancelada a instancias de la
Inspección General del Trabajo de comprobarse incumplimientos de las
obligaciones establecidas en la normativa.