El art. 1° de la Ley
19.936 (publicada el 31 de diciembre de 2020) permite a las empresas, siempre que
así lo soliciten y sean autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (“MTSS”), postergar –en todo o en parte- hasta el mes de diciembre 2021 el
goce de la licencia anual generada por los trabajadores durante el año 2019. En
otras palabras, la licencia que debería haberse gozado íntegramente en el 2020
podrá ser gozada hasta diciembre 2021.
Por Resoluciones del
MTSS se determinó que los sectores de actividad incluidos –aquellos más
afectados por la pandemia- son: (i) Comercio en general; (ii) Comercio
minorista de la alimentación; (iii) Hoteles, restaurantes y bares; (iv)
Transporte y almacenamiento; (v) Servicios culturales, de esparcimiento y
comunicaciones; (vi) Agencias de viaje; y (vii) Rentadores de automóviles.
La Inspección General
de Trabajo y de la Seguridad Social del MTSS, recibirá las solicitudes
presentadas por las empresas en acuerdo con sus trabajadores. Ambas partes
deberán suscribir la solicitud en señal de consentimiento.
El segundo artículo de
la norma en cuestión también aclara cuál es la situación de los trabajadores
amparados al seguro de desempleo parcial, ya sea por reducción horaria o de
días de trabajo, en lo que a generación de licencia refiere: se genera derecho
a licencia por los días efectivamente trabajados mientras se esté amparado al
subsidio.
El jornal de vacaciones
para los trabajadores en suspensión parcial por reducción del total de horas
habituales de trabajo será el correspondiente a la jornada de trabajo reducida.