En
general los hombres de negocios muestran especial (y comprensible) preocupación
por la protección de las marcas que pertenecen a las empresas en que
actúan. La preocupación es algo menor cuando del nombre comercial se
trata, esto es, la llamada razón social, que no es otra cosa que el nombre de
la sociedad comercial. Si bien es verdad que al gran público el nombre
comercial por regla general le es irrelevante, en la práctica se han dado
situaciones -a veces deliberadas, otras veces fortuitas- en las cuales dos
sociedades comerciales lucían el mismo nombre comercial. En cuyo caso, la
pregunta fluye naturalmente: ¿cómo distinguir una sociedad de la otra?
Hasta ahora, para evitar ese problema, las leyes uruguayas prohibían adoptar
denominaciones “notoriamente
semejantes” al de otras sociedades existentes. Con lo cual a
la hora de crear una sociedad, muchas veces la autoridad competente rechazaba
el nombre propuesto por entenderlo “notoriamente
semejante” a otro pre-existente. Punto éste que generó
ásperos debates: a saber, qué autoridad (y sobre todo: especialidad) tenían los
organismos competentes -llámese Registro de Comercio, llámese Auditoría Interna
de la Nación-, para realizar el estudio
de confundibilidad (o sea: el estudio para cotejar la similitud de
nombres), estudio éste que -según entienden los expertos- es resorte
exclusivo de la Oficina de Marcas (la Dirección Nacional de Propiedad
Industrial).
Para cortar por lo sano, la Ley de Presupuesto optó por eliminar la prohibición
de adoptar denominaciones “notoriamente
semejantes”. De esta manera, la ley recientemente sancionada únicamente
excluyó (como nombre admisible) los nombres que sean iguales al de otra sociedad
preexistente. Con esta solución, si bien el control del
nombre o razón social de las sociedades comerciales continúa a cargo de las
mismas autoridades, el margen de discrecionalidad de éstas a la hora de cotejar
un nombre con el universo de nombres pre-existentes, ha quedado sustancialmente
retaceado: sólo podrán rechazarse los nombres iguales al de otra u otras sociedades
pre-existentes.
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presente comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma. Por cualquier consulta
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