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Nuevas medidas fiscales para combatir el impacto económico negativo del Covid

El pasado 18 de marzo, el
Parlamento uruguayo aprobó la Ley N° 19.942 (la “Ley”) estableciendo medidas
tendientes a mitigar el impacto económico generado como consecuencia de la
pandemia originada por el virus Covid-19, y favorecer en especial a las micro y
pequeñas empresas.

Sigue a continuación el resumen
de los principales beneficios establecidos en la Ley:

(i) Exoneración del 50% de los
aportes jubilatorios patronales en favor  de las empresas del sector de la industria y el
comercio por un período de seis (6) meses (entre el 1° de enero y el 30 de
junio de 2021).

Dicha exoneración está
condicionada a que: (a) la empresa –en 2020– haya tenido en promedio no más
de 19 (diecinueve) trabajadores dependientes (incluyendo quienes están
amparados en los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el
Banco de Seguros del Estado), y (b) sus ingresos del mismo 2020 o del último
ejercicio cerrado antes de la entrada en vigor de la Ley, no superen los
10.000.000 Ul (aproximadamente USD 1.100.000).

(ii) Exoneración del 50% de los
aportes jubilatorios patronales por un período de tres (3) meses (entre el 1°
de abril y el 30 de junio de 2021) en favor de aquellas empresas que, sin estar
comprendidas en el beneficio anteriormente mencionado, realicen las siguientes
actividades:

(a) Servicios de transporte de
escolares.

(b) Servicios de cantinas
escolares.

(c) Servicios de organización y
realización de fiestas y eventos, con o sin locales.

(d) Servicios de organización y
realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.

(e) Servicios prestados por las
agencias de viajes.

(f) Servicios de transporte
terrestre (grupos turísticos y excursiones).

(g) Servicios prestados por las empresas
concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del
Sauce.

(h) Servicios prestados por las
empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en Uruguay.

(i) Servicios prestados por las
empresas de salas de cine y distribución cinematográfica.

(j) Servicios prestados por las
empresas de hoteles, apart-hoteles, moteles, hosteras, campamentos, bungalows y
similares, restaurantes, parrilladas, cantinas y otras formas de servicios de
alimentación (con excepción de las cadenas de comidas).

(iii) Exoneración del pago de Monotributo
en favor de aquellas empresas que hubiesen iniciado actividades a partir del 1°
de enero de 2021. Dicha exoneración será del 75% durante los primeros 12 (doce)
meses de actividad registrada, y del 50% durante los segundos 12 (doce) meses.

(iv) Exoneración de realizar anticipos mínimos
de IRAE durante seis (6) meses (entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021) en
favor de aquellas empresas cuyos ingresos brutos gravados en el último
ejercicio cerrado antes de la entrada en vigor de la Ley, no superen las
915.000 Ul (aproximadamente USD 100.000).

En nuestra próxima edición del mes de abril (Reporte Tributario Contable N° 35), ampliaremos la información sobre la Ley aquí comentada.