El pasado 14 de mayo de 2021, circulamos una nota titulada «La Libreta Internacional de Conducir: ‘¿El Cuento del Tío?’ «. En esa nota, que tenía por propósito comentar un caso de jurisprudencia, ratificamos la existencia de la llamada libreta internacional de conducir expedida por una asociación civil amparada en un Decreto de 1930 que así la habilitó.
Esa asociación civil sin fines de lucro –única habilitada a expedir la libreta
internacional en nuestro país– es el Automóvil Club del Uruguay. Organización
ésta que nada tiene que ver con la empresa que fuera condenada por la Justicia
en virtud de la sentencia comentada en ese Newsletter.
A nuestros lectores, y al Automóvil Club del Uruguay, las disculpas
correspondientes si la nota pudo haber generado –sin ninguna intención de
nuestra parte— algún tipo de confusión.
__________________
La presente
comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como
un consejo legal de esta firma.
Por cualquier consulta adicional no vacile en
contactar a Ignacio Torres Negreira (itorresnegreira@bergsteinlaw.com) y/o Domingo
Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com).