Cuando
una pareja contrae matrimonio, usualmente se proyecta hacia el futuro y
planifica la construcción del hogar venidero. Son pocos los que se detienen a
pensar que quizás al matrimonio pudiera no prosperar y que, en su caso,
haya de ser necesaria una eventual división de patrimonios.
La
realidad nos muestra que los divorcios muchas veces van acompañados de arduas
disputas patrimoniales: qué parte del patrimonio conyugal debe corresponder a
cada uno de los ex-cónyuges. Ni hablar que la importancia del tema se redobla
cuando uno de ellos ha sacrificado su propio desarrollo profesional para
apostar al emprendimiento familiar.
En
el caso que hoy comentamos, la esposa -actora en el juicio- había logrado
probar que durante los 26 años de matrimonio ella había abandonado su
trabajo para desempeñarse junto a su esposo en diversos proyectos
comerciales. Figuraba como dependiente con modestos ingresos, cuando en
verdad su rol tenía mucho más que ver con la función de un director.
El
Tribunal de Apelaciones de Familia le dio la razón a la esposa
demandante. A criterio del Tribunal, la prueba agregada al
expediente evidenciaba el principal reclamo de la esposa: su labor
fue trascendente en el plano empresarial y se tradujo en un incremento
patrimonial considerable del esposo. Y en cuanto al argumento de éste
indicando que el “excelente
nivel de vida de su esposa era producto de la labor suya”, el
Tribunal lo rechazó de plano: la generación de la riqueza era de los dos
cónyuges. Trabajaron los dos colaborando mutuamente, por lo cual, siendo un
matrimonio, era absolutamente normal que compartieran el incremento en el nivel
de vida.
En
definitiva, la Justicia condenó al esposo a pagar a su ex-cónyuge una suma
equivalente al 20% del valor de una serie de activos, incluidos bienes
inmuebles en Salto y en Punta del Este, vehículos Mercedes
Benz y moto Harley Davidson.
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En nuestro Newsletter Tributario circulado el pasado 28 octubre 2020, se
deslizó un inadvertido error. La sentencia comentada no fue expedida
por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sino por el Tribunal de
Apelaciones en lo Civil del 6º turno. A nuestros lectores, las disculpas del
caso.
La
presente comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma. Por cualquier consulta
adicional no vacile en contactar a Silvina Vila (svila@bergsteinlaw.com)
y/o Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).