Un país se hace -también- a través de sus tradiciones. Entre las que hacen al nuestro, sin duda el Gordo de Fin de Año ocupa su lugar. Sin embargo, no son muchos los casos judiciales en que acaban siendo objeto de un litigio.
En la ciudad de Florida, un comercio convocó a los vecinos a participar en la lotería de fin de año. Para eso, el comercio organizó un colectivo: es decir, contra el pago de un precio, el comercio ofreció la participación en dos números de la grande de fin de año, números ambos cuya fotocopia exhibía al público.
Uno de esos dos números resultó premiado en la lotería. Pero cuando los vecinos -partícipes en el número agraciado- fueron a reclamar su premio, hete aquí que el comercio no había comprado el número: de los dos números ofrecidos, resultó que sólo había comprado uno (no precisamente el favorecido).
El asunto terminó en la Justicia. Los vecinos que habían participado en el número ganancioso, entendieron que el comportamiento del comercio había sido por lo menos negligente: antes de cerrarse el plazo para el sorteo final, el comercio debió haberse procurado los números originales del colectivo que había organizado y cuyas participaciones ya había enajenado.
El caso llegó a nuestra Suprema Corte de Justicia, que dio la razón a los demandantes. En opinión de nuestro máximo tribunal, el comercio se obligó a organizar el colectivo, adquirir el numero especifico y registrar la participación en la lotería. Si a un vecino se le exhibe una fotocopia de un número, es razonable asumir que el oferente ya tiene lo que ofrece o al menos que lo va a tener. Y aun si así no hubiera sido, en reiteradas oportunidades los organizadores tuvieron la oportunidad de conseguir el número faltante; no lo hicieron. He ahí su incumplimiento contractual, y por él deben responder.
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