Quien de una manera u otra está inmerso en el mundo de los negocios alguna vez
habrá escuchado la expresión in
dubio pro operario. Se trata de un principio general del
Derecho Laboral, conforme el cual, en caso de existir una duda razonable y
justificada en la interpretación de una norma laboral, debe prevalecer aquella
interpretación más favorable al trabajador.
Sin embargo, no todo queda atrapado por el in
dubio: o sea, la solución de un conflicto laboral no puede
resolverse -de buenas a primeras- a través de la invocación del
mentado principio. Ni tampoco se trata de un comodín que por arte de magia todo lo
resuelve.
En el caso que hoy comentamos, un individuo había prestado servicios a una
conocida empresa de transmisión de datos. Como en tantas otras ocasiones,
la relación fue documentada en un contrato de arrendamiento de servicios,
celebrado entre la empresa demandada y la empresa unipersonal inscripta a
nombre del prestador de servicios, actor en el juicio. Al cabo de ocho
años, la empresa hizo uso de la facultad rescisoria prevista en el mencionado
contrato, extinguiendo el contrato a través del correspondiente preaviso de no
renovación.
En su demanda, el individuo invocó -entre otros argumentos-, el conocido
aforismo que da el título a esta nota. Sin embargo, su planteo fue
rechazado de plano por la Justicia laboral, por entender que los elementos
propios de la subordinación laboral no habían sido suficientemente
probados. Y en lo que importa a los efectos de este comentario, el
Tribunal sentenció que la regla in
dubio pro operario no puede invocarse cuando lo que se discute es
precisamente la propia existencia de la relación laboral.
He aquí el singular aporte de esta sentencia. El fallo nos está diciendo que el
in dubio pro operario
es un principio del Derecho
del Trabajo. Como tal, presupone la existencia de una relación
laboral, que delimita el ámbito de aplicación del principio. De manera que
cuando lo que se discute es precisamente la configuración de una eventual relación
laboral, la invocación del in
dubio no es otra cosa que poner la carreta delante de los bueyes,
puesto que se asume como premisa justamente lo que debe demostrarse: primero
hay que establecer la naturaleza jurídica del vínculo, para luego, despejado
este aspecto previo, establecer cuál es el régimen jurídico aplicable (esto es:
el Derecho Laboral, o por el contrario el Derecho Civil y Comercial, tal como
falló la Justicia en el caso de marras). Esclarecido que el vínculo es de
naturaleza laboral -y sólo entonces- es posible convocar la
aplicación de este conocido principio.
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