Vivimos
en la era donde el marketing lo es casi todo. Si a eso sumamos el caudal
inabarcable de información que recibimos, se comprende sin esfuerzo la
importancia decisiva que cobran las normas de protección al consumidor. De ahí
que nuestra ley de relaciones de consumo prohíba la publicidad engañosa, a la
cual define como aquella publicidad que transmite información total o
parcialmente falsa, o que de cualquier otro modo, aun por omisión de datos
esenciales, es susceptible de inducir en error. Con todo, y no obstante la
meridiana claridad de esa norma, la práctica no deja de ofrecer situaciones dudosas
u opinables. Así lo ilustra el caso que nos ocupa.
Una conocida distribuidora de vehículos había promocionado el
automóvil Suzuki «Nuevo Swift 1.4 GL Full», agregando que el vehículo
había merecido «5 estrellas en seguridad». La publicidad levantó la
sospecha de una asociación civil de consumidores, que promovió la denuncia
correspondiente, alegando el carácter engañoso de la promoción.
El asunto llegó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo («el
TCA»), que hizo suya la postura de la asociación denunciante y en su
virtud confirmó la multa que el Área de Defensa del Consumidor había impuesto a
la empresa importadora.
El Tribunal relevó el carácter inespecífico de la publicidad, por cuanto
había omitido precisar el nombre del organismo certificador de la seguridad del
vehículo. Punto no menor, habida cuenta de que existe más de un organismo de
ese tipo, de reputación dispar. El TCA subrayó también que la versión del
vehículo que había merecido las «5 estrellas de seguridad», disponía
de un equipamiento superior al del vehículo promocionado, que en ningún caso
podría alcanzar una calificación de 5 estrellas. A todo lo cual se sumaba
la actitud un tanto oscilante de la empresa distribuidora a la hora de probar y
argumentar su postura.
En virtud de ese cúmulo de circunstancias, el Tribunal concluyó que la
publicidad realizada «pudo
inducir en error al consumidor debido a la inexactitud de la información y a la
carencia de datos»: La empresa importadora
incumplió su obligación de brindar información «clara, suficiente y veraz», la
publicidad fue efectivamente engañosa y la multa fue correctamente
aplicada.
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La presente
comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma.
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