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Newsletter Contencioso – Haz el Bien sin Mirar a Quién: ¿Estoy Obligado a Vender mis Productos a Quien los Desee Comprar?

Ya
son conocidas las normas que desde hace años rigen la llamada defensa de la
competencia, también conocidas por su expresión inglesa: normas antitrust o
anti-monopolio. Menos conocidos son los casos que llegan a nuestros
tribunales.  Aquí comentamos uno de ellos, el caso Samsung.

Samsung se había rehusado a vender sus televisores a un comercio de Internet
(WooW).  Lo había hecho a instancias de Motociclo, que competía
intensamente con WooW en ciertos segmentos. Woow denunció esa conducta al
órgano competente  -la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia-,
que sancionó a Samsung por entender que su proceder caracterizaba una
conducta anticompetitiva (“la Resolución”).  

Samsung llevó el asunto al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el
«TCA»), al cual pidió la anulación de la Resolución.  En su
demanda, Samsung esgrimió  -entre otros-  que Motociclo era un
cliente de peso, y que la sola perspectiva de perder a un cliente de esa
magnitud ponía en riesgo su propia supervivencia.  Todo lo cual tipificaba
lo que en Derecho se llama una eximente
de responsabilidad.

El TCA rechazó el planteo de Samsung y confirmó la Resolución.  El
Tribunal sentó su conclusión en dos fundamentos esenciales.  Primero:
Samsung continuó subsistiendo aún después de que Motociclo hiciera
efectivo su anuncio y cesara la compra de productos Samsung. Esto es, a
criterio del TCA nunca estuvo en juego la suerte del negocio  de Samsung,
menos aun como para justificar la transgresión de la ley. Segundo: no medió
ningún acto irresistible
e imprevisible -que son las notas propias de la eximente de responsabilidad- ,
que la obligara a incurrir en una conducta ilícita como lo hizo (abstenerse de
vender a Woow): a criterio del Tribunal, Samsung tomó una decisión empresaria,
y lo hizo de manera autónoma, tras sopesar los pros y los contras de su
proceder.

En suma, y si bien no podemos brindar una respuesta general para todos los
casos, si tuviéramos que responder a la pregunta del título, diríamos que
muchas veces podemos estar obligados a vender nuestros bienes y servicios aun a
aquellos a quienes no queremos hacerlo. 
 
                     
                     
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La
presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a
Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).