Es un
lugar común que los juicios se ganan o se pierden en la prueba. De hecho la
consulta profesional del quehacer diario es rica en este tipo de situaciones:
la razón del interesado parece incuestionable, y sin embargo los profesionales
se ven en la necesidad de disuadir de la promoción de acciones legales, atento
a las limitantes probatorias. El caso que hoy nos convoca es ilustrativo. De
hecho, no sólo el caso lo es, sino también el propio tema en juego: el
concubinato.
Ante el fallecimiento de su compañero, la mujer que le había acompañado durante
la última década de su vida promovió acción legal contra los herederos del
causante. El reclamo estaba cantado: solicitó el reconocimiento judicial de la
vida en concubinato y en su virtud pidió que se reconociera la naturaleza
concubinaria de diversos bienes que, según expresó, fueron adquiridos a
expensas del caudal común.
Al cabo de un largo y zigzagueante proceso -en la primera instancia el Juez le
dio la razón y el Tribunal de Apelaciones luego revocó-, la Suprema Corte de
Justicia (“la SCJ”), en un fallo dividido, terminó rechazando el reclamo.
En opinión de nuestro máximo tribunal, la reclamante tenía la carga de
probar el concubinato: es decir, la existencia de una relación de
convivencia durante más de 5 años. Sin embargo, la SCJ concluyó que la
demandante sólo había logrado probar la convivencia durante 4 años y 1 mes,
lapso insuficiente para caracterizar la unión concubinaria. Si bien las pruebas
aportadas fueron múltiples, no tuvieron el necesario poder convictivo.
Dijo la sentencia: La
precisión desplegada por los testigos de la parte demandada encuentra sólido
respaldo en elementos objetivables (…) y lleva a que se privilegie el relato
de estos por sobre los que propuso la parte reclamante.” Y agregó: “… cuando las contradicciones son
graves o recaen sobre el hecho principal, al juez le corresponde determinar,
con una crítica severa de cada uno y del conjunto, si debe descartar los varios
testimonios o si puede darles credibilidad a algunos o varios teniendo en
cuenta que los testimonios se pesan y no se cuentan, es decir, de acuerdo con
el resultado de la crítica minuciosa de todos.”
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La presente
comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida
como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de
especialistas que puede ser contactado para asistirle en esta materia. Por
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al Dr. Guillermo Duarte (gduarte@bergsteinlaw.com).