No
es una circunstancia meramente fortuita que muchos escribanos manifiesten
preocupación toda vez que, en el marco de una operación de compra de
inmuebles, ven una donación en los antecedentes del título de
propiedad. La razón es muy clara: las donaciones están sujetas a la
llamada acción de colación o reducción de donaciones. Esto es, la acción
en virtud de la cual los bienes donados deben restituirse al patrimonio del
donante en la porción que hubiera vulnerado las legítimas forzosas.
Es decir, los derechos hereditarios de los herederos forzosos no pueden ser
afectados. En Uruguay, y a diferencia de otros países, una persona sólo
puede disponer de la parte de bienes que no afecta las “legítimas”.
Vayamos al caso. Un padre de familia había vendido un establecimiento
ganadero ubicado en el departamento de Soriano, por la suma de USD
2.750.000. Ya era un señor de edad. Vivía en Argentina y adolecía
de problemas de salud. El producto de la venta lo transfirió a una cuenta
bancaria en Uruguay -en la sucursal Mercedes del BROU- abierta a nombre
de su hijo varón. Presuntamente, la idea era que éste pudiera manejar
la cuenta y realizar los retiros que fuere necesarios para la atención del
padre.
Tras el fallecimiento de éste, la hija advirtió que poco quedaba de la cuenta
bancaria que el padre había dejado: no había correlación alguna entre los
módicos gastos que había requerido la atención del padre, con el saldo actual
de la cuenta.
Ni tonta ni perezosa, la hija promovió acciones legales contra el mencionado
hijo -o sea; su hermano-, invocando que éste había realizado cuantiosos
retiros que carecían de explicación y lesionaban la legítima.
La Justicia le dio la razón a la hija demandante. En su fallo, el Tribunal de
Apelaciones de Familia sostuvo que los retiros de la cuenta bancaria por
importantes sumas de dinero estaban acreditados en el expediente y que
paralelamente se produjo un incremento muy considerable del patrimonio del
hijo, siendo imposible dejar de concluir que los dos fenómenos se dieron en
forma concomitante: el vaciamiento del patrimonio del padre y el incremento del
patrimonio del hijo. Para el Tribunal, fue muy significativo el factor
tiempo: el breve lapso que medió entre lo que sería el final de la vida del
causante, y los cuantiosos retiros de la cuenta efectuados por el
hijo. Retiros estos cuyo destino, en opinión del Tribunal, fue imposible
explicar.
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presente comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma. Por cualquier consulta
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