Es
sabido que este Newsletter está dedicado a comentar temas vinculados a las
leyes uruguayas. Hoy vamos a hacer una excepción a esa regla, para
ocuparnos de una ley sancionada en Estados Unidos (“EEUU”), atento a la
singular relevancia que a la misma atribuimos.
Como es notorio, hasta ahora EEUU se ha mantenido ajeno a la llamada transparencia internacional,
que desde hace ya más de 20 años viene promoviendo la OCDE. De hecho, EEUU no
participa del intercambio automático de información, ni tampoco mantiene un
registro universal de beneficiarios finales de compañías. Razones éstas
que -entre otras- han contribuido a consolidar a los EEUU como una de las
grandes plazas internacionales para constituir sociedades offshore y abrir
cuentas bancarias.
Es posible que ese panorama haya de cambiar en un futuro.
El 1 de enero de 2021 el Congreso de ese país aprobó un paquete de normas entre
las que se incluyó la Ley
de Transparencia Corporativa (“la Ley”). Entre otros, esta
Ley exige que ciertas sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad
limitada y otras entidades estadounidenses divulguen información sobre sus
beneficiarios finales a la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN), la
dependencia del Departamento del Tesoro a la cual la Ley ha confiado el
registro nacional de beneficiarios finales.
Vale decir, esas entidades estarán obligadas a informar a un organismo público
de EEUU el nombre de sus beneficiarios finales (el umbral se establece en un
25% del capital) (“la Obligación”).
Si bien la Ley aún presenta una serie de aspectos pendientes de definición
-nada menos que el espectro de entidades sujetas a la Obligación-, todo
pareciera indicar que la implementación del Registro es sólo cuestión de
tiempo.
En esa misma línea, subrayamos que la Ley prohíbe a entidades estadounidenses
la emisión de acciones al portador, e impone penas que pueden alcanzar una
multa de hasta USD 500,000 o incluso la prisión hasta por 10 años.
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La
presente comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma. Por cualquier consulta
adicional no vacile en contactar a Santiago Di Bello (sdibello@bergsteinlaw.com) y/o Domingo
Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com).