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Newsletter Corporativo – Las Sociedades Instrumentales: ¿Quiénes Son? (23 Junio 2021)

Conocidas
también como “sociedades fantasma” o “sociedades pantalla”, las sociedades
instrumentales ocultan una realidad latente que por alguna razón se desea
mantener en la penumbra. Usualmente -no siempre- se emplean para sortear
un escollo legal o contractual, o una consecuencia legal no querida. Por
ejemplo: tengo una prohibición de competir con una determinada persona o
empresa y para superar esa barrera desarrollo mi actividad competitiva a
través de un vehículo societario detrás del cual me escudo.

Existe una creencia generalizada de que tales sociedades son ilegales per se.
Sin embargo, el tema admite algunos matices.

Formal y técnicamente las sociedades instrumentales son vehículos jurídicos
válidos y legales; es la finalidad con la que se utilizan la que habrá de
perfilar su ilicitud, una vez que esa finalidad se traduzca en actos
concretos.   

Vale decir que las sociedades instrumentales también pueden obedecer a fines
completamente legítimos. Así, el blindaje del patrimonio de cada línea productiva
o actividad de mi negocio o la limitación de la responsabilidad del
empresario o la financiación a una o varias compañías.

De manera tal que no es la sociedad como tal la que habrá de ser ilegal -un estatuto violatorio de las leyes no debiera ser pasible siquiera de
aprobación por los organismos competentes-, sino que será ilegal la comisión de
actos concretos contrarios a la ley (infracciones, delitos, violaciones de
contrato, etc.).  


                                                       __________________ 
 
                 
                   
         
 

La presente
comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como
un consejo legal de esta firma. 
 

Por cualquier consulta
adicional, no vacile en contactar a Santiago Di Bello (sdibello@bergsteinlaw.com)
y/o Guillermo Duarte (gduarte@bergsteinlaw.com).