Ayer se
promulgó la ley que regula y promueve el teletrabajo en Uruguay.
- ¿Qué es el teletrabajo? Es la prestación de trabajo,
total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado del empleador,
utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la
comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online – offline).
- ¿A quiénes aplica? Alcanza a trabajadores
dependientes de empleadores privados o de personas de derecho público no
estatal.
- ¿Es obligatorio? No. El teletrabajo es
voluntario y deberá obtenerse el consentimiento del trabajador por
escrito.
- ¿Las partes pueden
arrepentirse?
Sí. Las partes podrán modificar la modalidad de trabajo presencial a la de
teletrabajo y de teletrabajo a presencial, previo acuerdo por escrito. Si
la modalidad de teletrabajo se acuerda luego de iniciado un vínculo
presencial, tanto el empleado como el empleador tendrán derecho a retornar
a la modalidad presencial dentro de los 90 días de iniciado el
teletrabajo, previo aviso con una anticipación no inferior a 7 días.
- ¿Desde dónde puedo
teletrabajar?
Las partes deberán acordarlo. Podrá ser el domicilio del empleado y/o en
otro/s sitio/s. El empleado no puede exigir que sea el empleador quien
proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo.
- ¿Subsiste el horario de
trabajo?
El empleado podrá distribuir libremente su jornada diaria en los horarios
que mejor se adapten a sus necesidades. Se elimina la limitación diaria de
la jornada, existiendo una limitación semanal, según el límite aplicable a
cada actividad. El exceso
de trabajo diario no dará lugar al pago de horas extras, sino que serán
compensadas con horas no trabajadas en otros días de la misma semana. Las
horas que superan el máximo de horas semanales de trabajo (44 horas) se
abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora.
- ¿Estoy obligado a estar
conectado las 24 horas? No. Por el contrario, se reconoce el derecho a la
desconexión, lo cual implica que, durante su descanso, el empleado no
estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos
del empleador. Además, deberá existir una desconexión mínima de 8 horas
continuas entre una jornada de trabajo y la siguiente.
- ¿Quién debe suministrar las
herramientas de trabajo? Las partes acordarán la forma de provisión de las
tecnologías de la información necesarias para que el empleado desarrolle
el teletrabajo, debiendo quedar expresado por escrito. En caso de
desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los insumos y servicios,
siendo de su cargo los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y
mantenimiento de los equipos. Los insumos y servicios que provea el
empleador, no serán considerados salariales ni materia gravada.
- ¿Qué pasa con los que están
teletrabajando? Los
empleadores cuyos empleados ya prestan tareas bajo esta modalidad, tendrán
6 meses a partir de la promulgación para ajustarse a las disposiciones de
la ley.
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La
presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe
ser entendida como un consejo legal de esta firma.
Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a Mariana
Pisón (mpison@bergsteinlaw.com) y/o Jonás
Bergstein (jbergstein@bergsteinlaw.com).