En el pasado, desde este mismo Newsletter hemos tenido ocasión de comentar los beneficios -a nivel de cargas o aportes sociales- que una ley del año pasado estableciera para incentivar el acceso al mercado laboral. Esos beneficios apuntaron, en una primera instancia, a jóvenes entre 15 y 29 años, a mayores de 45 años, y a personas con discapacidad.
Para completar el espectro, un reciente Decreto del Poder Ejecutivo ha extendido esos beneficios a las personas que se ubican en la franja etaria comprendida entre los 30 y 44 años de edad. El beneficio se otorga a aquellas empresas que, a partir el 1º de julio 2022, contraten empleados que reúnan los siguientes requisitos: su edad se sitúe entre los 30 y los 44 años, y se encuentren en situación de desempleo al menos durante los 6 meses inmediatamente previos a la contratación.
El beneficio consiste en un subsidio a las empresas empleadoras, que se materializa a través de un crédito (para el pago de aportes sociales) de hasta $ 5.000 (pesos) por mes efectivamente trabajado por el empleado en cuestión, durante los meses que van de julio a noviembre del presente año. Ese crédito deberá ser utilizado por la empresa empleadora para cancelar sus obligaciones tributarias para con el Banco de Previsión Social.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar al Dr. Rodrigo Felló (rfello@bergsteinlaw.com) y/o a la Dra. Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com)