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Newsletter Migratorio – Llegó el Ansiado Decreto: Apertura de Fronteras para los Propietarios de Inmuebles (30 Agosto 2021)

El
pasado fin de semana, se publicó el decreto que flexibiliza (parcialmente) el
cierre de fronteras existente en el Uruguay.

El Decreto instrumenta esa flexibilización a través de la introducción de una
nueva causal excepcional de ingreso al país: dicho en términos simples, se
habilita -a partir del 1 de setiembre de 2021- el ingreso al
Uruguay de aquellos extranjeros que, estando debidamente inmunizados (léase:
que tengan las necesarias dosis de vacunas + los 15 días de inmunidad posterior),
evidencien ser titulares de uno o más inmuebles en Uruguay, sea directamente (a
nombre propio) o indirectamente (a través de un vehículo jurídico, llámese
sociedad anónima, fideicomiso, etc).

El solicitante deberá iniciar un proceso previo –al igual que como sucede con
cualquier otra autorización excepcional- para acreditar la titularidad del
inmueble por medio de la presentación de un certificado notarial expedido por
Escribano Público uruguayo, o bien por medio de una declaración jurada suscrita
por el interesado.

A su paso por frontera los interesados deberán exhibir el resultado negativo
de su respectivo PCR.

También podrá ingresar a Uruguay el grupo familiar del propietario: a
saber, cónyuges o concubinos, y hasta el segundo grado de consanguinidad
(padres, hijos y abuelos y hermanos).                                          

      _______________ 

La presente
comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a Maite
Urrecheaga (murrecheaga@bergsteinlaw.com) y/o Mariana
Pisón (mpison@bergsteinlaw.com)