El
pasado fin de semana, se publicó el decreto que flexibiliza (parcialmente) el
cierre de fronteras existente en el Uruguay.
El Decreto instrumenta esa flexibilización a través de la introducción de una
nueva causal excepcional de ingreso al país: dicho en términos simples, se
habilita -a partir del 1 de setiembre de 2021- el ingreso al
Uruguay de aquellos extranjeros que, estando debidamente inmunizados (léase:
que tengan las necesarias dosis de vacunas + los 15 días de inmunidad posterior),
evidencien ser titulares de uno o más inmuebles en Uruguay, sea directamente (a
nombre propio) o indirectamente (a través de un vehículo jurídico, llámese
sociedad anónima, fideicomiso, etc).
El solicitante deberá iniciar un proceso previo –al igual que como sucede con
cualquier otra autorización excepcional- para acreditar la titularidad del
inmueble por medio de la presentación de un certificado notarial expedido por
Escribano Público uruguayo, o bien por medio de una declaración jurada suscrita
por el interesado.
A su paso por frontera los interesados deberán exhibir el resultado negativo
de su respectivo PCR.
También podrá ingresar a Uruguay el grupo familiar del propietario: a
saber, cónyuges o concubinos, y hasta el segundo grado de consanguinidad
(padres, hijos y abuelos y hermanos).
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La presente
comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma.
Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a Maite
Urrecheaga (murrecheaga@bergsteinlaw.com) y/o Mariana
Pisón (mpison@bergsteinlaw.com)