El Poder Ejecutivo acaba de dar a conocer un decreto que establece las
condiciones sanitarias en que las personas procedentes del exterior pueden
ingresar al país («el Decreto»).
Tal como se recordará, al día
de hoy toda persona que viene del exterior debe:
(i) Acreditar un resultado Covid-negativo (por técnica
PCR-RT) con una antigüedad máxima de 72 horas, y (ii) cumplir el
aislamiento social preventivo obligatorio -cuarentena- por el lapso de 7
días, debiendo realizarse un nuevo test al séptimo día de estadía (o
alternativamente extender esa cuarentena por espacio de 7 días adicionales,
para totalizar los 14 días de aislamiento.
Estos requerimientos se mantienen en pie. Sin embargo, el
Decreto establece que las exigencias precedentes no serán exigibles a
quienes acrediten, al menos, encontrarse incluidos en alguna de las
siguientes condiciones:
a) haber portado la enfermedad mediante resultado positivo del
test PCR-RT (o test de detección de antígenos), realizado entre 20-90 días
antes del embarque al país; o
b) haber recibido las dosis correspondientes de vacunas
contra el virus, y haber cumplido también los plazos para lograr
su inmunidad efectiva.
Sin perjuicio del Decreto, las fronteras del país se
mantienen parcialmente cerradas: el ingreso de extranjeros no residentes sólo
puede tener lugar mediante previa autorización expedida caso a caso.
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La presente
comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma. Si necesitare cualquier
información adicional, no vacile en contactar a Maite Urrecheaga (murrecheaga@bergsteinlaw.com) y/o Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com).