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Newsletter Tributario – El Mes de Vencimiento de las Obligaciones Tributarias: ¿Interpretación de la Ley o Viveza Criolla? (27 Febrero 2023)

El Código Tributario establece que la infracción de mora -es decir: la no extinción de la deuda por tributos en plazo- se sanciona con una multa (del 5%, 10% o 20% del tributo impago, según la extensión del atraso) más un recargo mensual. Y agrega el Código: “Los organismos recaudadores podrán (…) aceptar el pago sin multa ni recargos, (siempre que sea) realizado (i) por contribuyentes con antecedentes de buen pagador (…) y (ii) efectúen (el pago) dentro del mes de vencimiento de la obligación tributaria ( …)”

Parecería que más claro echarle agua.  Aun así, la norma fue fuente de debate. Vayamos al caso. La obligación de pago del IRPF vencía un 22 de enero del 2018. Sin embargo, el contribuyente pagó el IRPF el 6 de febrero y al mismo tiempo solicitó acogerse al beneficio de buen pagador arriba expuesto. En opinión del contribuyente, el mes durante el cual debía efectuarse el pago, debía computarse a partir de la fecha de vencimiento de la obligación; por ende, hasta el 22 de marzo podía pagar en cualquier momento, y no obstante ello gozar del beneficio propio del buen pagador. 

El TCA rechazó el planteo de contribuyente y fue singularmente tajante. En opinión del Tribunal, para acogerse al beneficio del buen pagador, se requiere que el pago haya sido realizado dentro del mes de vencimiento del pago de la obligación. Vale decir que, en este caso, el pago debió de haberse realizado no más allá del 31 de enero de 2018.

El TCA sostuvo que el sentido de la norma es claro: el plazo de pago para gozar del beneficio de buen pagador es el último día del mes calendario en que vence la obligación. Si el legislador hubiera querido que el plazo para cancelar la deuda fuera de 30 días desde la fecha del vencimiento, así lo habría consignado. No lo hizo y por ende el contribuyente deberá pagar las multas y recargos impagos.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia.

Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir con la Dra. María Eugenia Alvarez  (ealvarez@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com)