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Newsletter Laboral – El que Avisa No Traiciona: Un Caso de Despido Antisindical (13 marzo 2023)

Empleados
de un Call Center de Canelones (“el Call Center”) denunciaron ante el
Ministerio de Trabajo (“MTSS”) el cierre de la empresa en que trabajaban y el
consiguiente despido del plantel de funcionarios luego de que estos informaran
a su empleador la inminente conformación de un sindicato. Tras la denuncia, el
MTSS entendió que el Call Center incumplió las normas de protección sindical y
sancionó a éste con una multa de aprox. USD 16.000 (“la Sanción”).

La empresa se opuso y dijo desconocer que los empleados despedidos estuvieren
en proceso de sindicalización. Por lo mismo, -sostuvo la empresa- en
ningún momento logró probarse que el cierre del Call Center se debiera a
políticas antisindicales; por el contrario  -siempre de acuerdo a la empresa- 
el cierre obedeció a razones de conectividad tecnológica y a la baja
productividad del personal.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”) dio la razón a los
funcionarios despedidos. En opinión de éste último, en el expediente había
quedado debidamente “acreditado
que el Call Center ejercía presión y amenazas de despido y cierre de la empresa
a sus trabajadores”.  En opinión del Tribunal, resulta
inverosímil que la empresa no estuviera al tanto que se pretendía conformar un
sindicato cuando se tomó la decisión de cerrarla. La formación de un
sindicato -continuó la sentencia- no se da de un día para el otro (menos
cuando la empresa tiene 93 trabajadores en planilla); y si el cierre de la
empresa fue casi simultáneo con la notificación formal de creación del
sindicato, es razonable inferir que aquel cierre estuvo motivado por
ésta última.

En esa misma línea, el Alto Tribunal expresó que existen hechos que son
difíciles de probar, ya por las situaciones que entrañan, por los sujetos que intervienen
o por la combinación de ambos elementos. Entre ellos están las situaciones de
prácticas antisindicales. Con esa precisión, considerando el cúmulo de
pruebas producidas -y considerando también la parquedad de la prueba
producida por la parte actora-, el TCA concluyó que los hechos imputados
al Call Center estuvieron debidamente probados.

                                                                                      ______________________

La presente comunicación tiene carácter
puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de
esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser
contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en
relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Rodrigo Felló (rfello@bergsteinlaw.com) y/o a la Dra.
Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com).