Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Newsletter Tributario – Franquicia Fiscal en Uruguay: DGI Dictó Resolución que Reglamenta su Ampliación (3 Junio 2021)

Días pasados informábamos que el Poder Ejecutivo había
reglamentado la ley dictada a fines del año pasado, en virtud de la cual las
personas que se hubieran acogido a la franquicia fiscal según el régimen
anterior al año 2020 (“régimen del 1 + 5”), podían extenderla hasta el plazo
máximo de 10 años.

Recordemos que para ello el interesado debía: (i) haber realizado, a partir del
22 de enero de 2021, y mantener, una inversión en bienes inmuebles en el país
por valor superior a UI 3.500.000 (aprox. USD 390,000); y (ii) registrar una
presencia física efectiva en el país de 60 días durante el año civil.

La Dirección General Impositiva (DGI) acaba de dictar la resolución que reglamenta
el ejercicio de la opción de ampliación de la franquicia (“la Opción”), cuyo
contenido resumimos:

  • El ejercicio de la Opción se
    materializará mediante la presentación, por única vez, de una declaración
    jurada ante la DGI.
  • Una vez ejercida la Opción,
    esta no podrá ser modificada.
  • Quienes ejerzan la Opción
    deberán acreditar, para cada año calendario (respecto del cual se pretenda
    gozar de la franquicia), el cumplimiento de los requisitos exigidos para
    el ejercicio de la Opción, aun cuando en el respectivo año calendario el
    contribuyente no hubiera percibido rendimientos.
  • El plazo para acreditar el
    cumplimiento de los requisitos vencerá el 31 de enero del año siguiente a
    aquel que corresponda acreditar.
  • Quienes ejerzan la Opción
    deberán acreditar al responsable –esencialmente: instituciones
    financieras del Uruguay a través de la cuales el contribuyente reciba los
    pagos de sus colocaciones en el exterior– la presentación de la
    declaración jurada ante la DGI, a fin de que no le realice la retención
    del impuesto.

Para quienes aspiren a gozar de la franquicia en el presente
2021, la reglamentación no establece plazo alguno para el ejercicio de la
Opción; en ese caso, parecería razonable ejercerla en el curso del presente
año.

                 
                     
               __________________ 
 
                 
                   
         
 

La presente
comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como
un consejo legal de esta firma. 

Por cualquier consulta adicional no vacile en
contactar a Guzmán Ramírez (gramirez@bergsteinlaw.com) y/o Domingo Pereira
(dpereira@bergsteinlaw.com).