El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“MTSS”) creó
un régimen de subsidio por desempleo parcial para los empleados mensuales.
Los
mencionados trabajadores deben encontrarse en una situación de suspensión
parcial de actividad laboral. Esta suspensión se verifica cuando al trabajador
se le redujo en un mes, un mínimo de seis jornales o se le redujo el total de
las horas diarias en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en
épocas normales.
Este
subsidio tiene vigencia hasta el 17 de abril del corriente y extensible –por el
MTSS- hasta el 17 de mayo. El porcentaje de salario que cubre el Banco de Previsión Social dependerá de la disminución de
días de trabajo o la rebaja de horas diarias de trabajo.
Solamente a efectos de ejemplificar: si un empleado
cobrase $30.000 mensuales, si se le suspende el trabajo la mitad del mes,
cobrará de su empleador $15.000 (el 50% de su salario) y del Banco de Previsión
Social $7500 (el 25% de su salario).
En cambio, si se le reduce a la mitad las horas de
trabajo diarias durante todo el mes, cobraría de su empleador $15.000 (el 50%
de su salario) y del Banco de Previsión Social $3.750 (el 12,5% de su salario).
El
régimen general establece que en caso de agotamiento del máximo de cobertura,
deben transcurrir al menos doce (12) meses, período en el que el empleado debe
haber trabajado por el término mínimo de 6 meses.
Una de
las novedades de este nuevo subsidio es que otorga cobertura también a quienes
agotaron el período máximo.
En
todo lo demás, la nueva norma se remite a la reglamentación general sobre
seguro de paro.