A
través de un decreto, el gobierno exhortó a los empleadores a instrumentar y
promover, en todos los casos que sea posible, que los empleados realicen las
tareas en sus domicilios.
Si
bien por el momento la implementación del teletrabajo no es obligatoria, es
altamente recomendable como medida preventiva frente al alto riesgo de contagio
de la enfermedad.
En la
medida que el teletrabajo no se encuentra regulado en el derecho uruguayo, sería
prudente implementar con asesoramiento legal previo una política a efectos de
reglamentar esta nueva modalidad y así evitar contingencias.
El
empleador debe: (i) suministrar los elementos necesarios para que el empleado lleve
a cabo el trabajo desde su casa; y (ii) comunicar a la Inspección General de
Trabajo la lista de trabajadores que se encuentran bajo esta modalidad.