La Ley N° 19.874 (la “Ley”) dispuso la creación del “Fondo Solidario
COVID-19” (el «Fondo»), con el objetivo de afrontar las erogaciones que está
teniendo el Estado para combatir la enfermedad del coronavirus. Entre las varias fuentes de
financiamiento del Fondo, la Ley estableció dos (2) nuevos impuestos, en
principio por un período de dos (2) meses, pero el Gobierno podría extender su
aplicación a cuatro (4) meses.
Dichos impuestos reciben el
nombre de: (i) “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19”, y (ii) “Adicional al
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social”.
El primero de ellos recae sobre:
(a) los funcionarios de la
Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, y Gobiernos Departamentales;
(b) las personas físicas que
prestan servicios personales a organismos del Estado, personas públicas
no-estatales y empresas privadas en las que el Estado o cualquier entidad
pública posee una participación mayoritaria; y
(c) los beneficiarios de
subsidios otorgados a quienes hubiesen ocupado cargos públicos o de particular
confianza.
Los trabajadores de la salud
(médicos y no-médicos) estarán exceptuados de pagar el referido impuesto,
siempre y cuando participen –directa o indirectamente– en tareas
asistenciales que pudiesen exponerlos a la enfermedad.
El segundo impuesto, como indica
su nombre, recae sobre quienes hasta ahora solo venían pagando el IASS, en
esencia jubilados y pensionistas.
Ambos impuestos gravarán los
ingresos nominales que superen los UYU 120.000. Las escalas y tasas aplicables
serán las mismas para uno y otro impuesto, a saber:
Más de (UYU) |
Hasta (UYU) |
Tasa (%) |
120.000 |
0
|
|
120.001 |
130.000 |
5 |
130.001 |
150.000 |
10 |
150.001 |
180.000 |
15 |
180.001 |
20 |
Aunque no surge claramente de la
Ley, parecería que dichas alícuotas (progresivas) no aplicarían por tramos
(como ocurre en el IRPF). En el supuesto de que –por ejemplo– alguien
recibiese un ingreso nominal de UYU 130.000, el 5% de impuesto sería calculado
sobre el total (UYU 130.000) y no sobre la franja UYU 10.000. Asumiendo dicha
premisa, estaríamos en presencia de un impuesto principal (el IASS) que tendría
alícuotas aplicables por tramos (según el artículo 8 de la Ley N° 18.314), y un
adicional (el creado por la nueva Ley) que no.
La tasa más alta (la del 20%)
aplicará –independientemente del importe de la remuneración o subsidio– sobre
todos quienes ocupen o hayan ocupado cargos políticos (Presidente y
Vice-presidente de la República, Legisladores, Ministros y Sub-secretarios de
Estado, Intendentes y demás) o de particular confianza. También aplicará la
misma tasa del 20% (más allá del monto de la remuneración) a diplomáticos,
cónsules y demás funcionarios que desempeñen tareas fuera de Uruguay.
Los sueldos y honorarios
(líquidos) en ningún caso serán inferiores a UYU 80.000, igual que las
jubilaciones y pensiones (líquidas) en ningún caso serán inferiores a UYU
100.000.