Los hechos son bastante claros: un padre soltero, funcionario de la
Administración Nacional de Puertos (“la ANP”), solicitó a esa Administración
-luego de terminada su licencia por paternidad-, una licencia especial para el
cuidado de su hijo nacido con bajo peso. La ANP rechazó la solicitud, y,
en su lugar, le ofreció un abanico de opciones: así, le planteó que hiciera uso
de una licencia sin goce de sueldo por seis meses, o bien que usufructuara su
licencia anual reglamentaria o bien que solicitara 30 días de licencia por
enfermedad de un familiar; opciones todas ellas que el funcionario rechazó.
En ese contexto, el padre promovió una acción de amparo -verdadera vedette de la actual
jurisprudencia- para pedir a la Justicia que exigiera a la ANP dispensar
(al funcionario) una licencia especial por paternidad, equiparable en todos sus
términos a la licencia maternal.
Tras un largo periplo procesal -¿quién debía asumir competencia: el Juez
civil, el laboral …?- un Juzgado Letrado de Familia le dio la razón al padre y
en su virtud acogió la acción de amparo; es decir, condenó a la ANP a otorgar
al padre una licencia en términos similares a los de la licencia maternal.
En su sentencia, el Juez actuante asignó prioridad a un principio que estimó
decisivo: el interés superior del menor. A partir de ese punto de
partida, el Juez consideró que el cuidado del padre era imprescindible para el
desarrollo del niño. Entre otros argumentos, el magistrado señaló que era
necesario propiciar mecanismos que promovieran la distribución igualitaria de
tareas de cuidado de los hijos, so pena de vulnerarse el derecho a la
igualdad. En esa misma línea, el Juez afirmó que los padres tienen
un derecho al disfrute y cuidado de sus hijos en forma similar a la establecida
para las madres; de no concederse la licencia especial solicitada, el sistema
legal estaría cohonestando un trato desigual, carente de justificación
razonable y que lesiona los derechos del niño.
En síntesis, una sentencia vanguardista que, a no dudarlo, servirá de
punta de lanza para nuevos desarrollos de la jurisprudencia uruguaya.