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Para Todos los Gustos y Paladares: Grandes Contribuyentes, CEDE y NO CEDE

En tiempos recientes, la Dirección General Impositiva (“la DGI”) distribuyó entre numerosos contribuyentes, y con carácter casi masivo, una notificación que informaba a sus destinatarios la re-categorización de su respectivo status tributario: el pasaje del contribuyente del grupo NO CEDE al grupo CEDE.

Para intentar arrojar luz sobre las implicancias prácticas de esa “temida” re-calificación, nos pareció oportuno dedicar este Newsletter a explicar someramente las tres categorías en que la DGI agrupa el universo de contribuyentes: NO CEDE, CEDE, y Grandes Contribuyentes.

Se trata de categorías creadas por la Administración a efectos de facilitar la organización de sus funciones recaudatorias (y sus consiguientes tareas de fiscalización y control). Aunque no conocemos una definición de esas categorías en la legislación tributaria, lo cierto es que a cada una de ellas corresponden niveles crecientes de obligaciones y de responsabilidades tributarias: al contribuyente NO CEDE -asociado con aquellos contribuyentes de menor porte- le corresponde una carga de trabajo administrativo -si es la palabra-, menor que al contribuyente CEDE. Y las obligaciones de éste a su vez son menores que las asignadas a los Grandes Contribuyentes (asociados con los contribuyentes de mayor dimensión económica).

Empecemos por estos últimos. Los Grandes Contribuyentes están obligados a presentar a la DGI, mensualmente, una declaración jurada de IVA, anticipo de IRAE, IP e ICOSA, así como también información relativa a compras y ventas mensuales (Formulario 2181). Esas declaraciones juradas deben ser acompañadas por un informe de auditoría. También son responsables de ciertas obligaciones tributarias de aquellos terceros que les prestan servicios independientes, a quienes les practican una retención en ocasión de abonarles honorarios profesiones por los servicios que de esos terceros reciben.

Los contribuyentes CEDE están obligados a cumplir con las mismas obligaciones que los Grandes Contribuyentes, con la salvedad que es suficiente un informe de revisión limitada (de alcance más limitado que el informe de auditoría) para acompañar las declaraciones juradas que deben presentar.

Y por fin, los contribuyentes NO CEDE están obligados a presentar una única declaración jurada de IVA, anticipo de IRAE, IP e ICOSA, respecto de la cual basta un informe de compilación para acompañarla. No están obligados a presentar el Formulario 2181.

En síntesis: aquellos contribuyentes que hubieren recibido la notificación mencionada al comienzo, a partir del 1 Enero 2018 tendrán una carga de obligaciones administrativas ante la DGI significativamente mayor. Y por supuesto, ¡más trabajo para los contadores!