En tiempos en que la
cultura del trabajo se erosiona día a día, circunstancias menores -un
simple comentario, un gesto, una crítica- pueden desembocar en una demanda
laboral. Parecería que todo vale a la hora de rehuir al cumplimiento de
las obligaciones laborales. Así lo ilustra el caso que hoy comentamos.
Un individuo, padre de un hijo menor, se desempeñaba en un local de «fast
food» de 18 a 22 horas. A efectos de poder cuidar a su hijo, el
funcionario solicitó -por WhatsApp- cambio de horario. Su jefe no hizo lugar al
pedido, y en su virtud el funcionario respondió que, lamentablemente, debía
dejar de trabajar. A lo cual siguió un lacónico: «Ud. sabe lo que
tiene que hacer (…) pase a buscar la liquidación».
Todo ello por WhatsApp.
El empleado, ni tonto ni perezoso, se presentó a la justicia laboral para
invocar despido indirecto y en su mérito reclamar la indemnización por
despido.
El Tribunal de Apelaciones del Trabajo rechazó el planteo del empleado. A
criterio del Tribunal, la relación laboral finalizó por decisión unilateral del
funcionario, ante la denegación de la empresa a su pedido de modificar el
horario de trabajo. Sin embargo -razonó el Tribunal- el
empleador no tiene obligación de modificar el horario habitual. De manera que,
no habiendo incumplimiento alguno del empleador -concluyó el Tribunal- el
reclamo del funcionario no puede prosperar.