Hasta ahora, toda vez que se debía dar el “alta” a un empleado (o a una empresa), era menester ingresar la información correspondiente tanto ante el BPS como ante el MTSS de manera separada. A partir del próximo 2 de octubre, ambos trámites se unificarán a través de un único registro, y se habrán de consolidar a través de la denominada Planilla Unificada de Trabajo.
Bajo el nuevo régimen, las nuevas empresas se registrarán solamente en el BPS y a través del sistema unificado, sin necesidad de realizar un registro independiente ante el MTSS. La información a ingresar al BPS -en el caso del alta de un empleado- será más detallada que a la fecha: deberá incluir las condiciones de trabajo y algunos datos completamente novedosos (ejemplo: nivel educativo).
La información ingresada a través de BPS se enviará al MTSS en 24 horas, de manera tal que el Ministerio va a tener acceso a la información de forma permanente.
En principio el registro no incluye a las Cajas Paraestatales, aportación civil y trabajo doméstico.
Para las empresas preexistentes, se contempla que el MTSS habrá de establecer un cronograma de inclusión a efectos de que las empresas actualicen la información en el BPS.