El pasado 11 de Setiembre se aprobó el decreto No. 256/2017 (“el Decreto”), el cual reglamenta la ley referente a la prevención y sanción del acoso sexual sancionada en el año 2009.
En el Decreto se reglamentan, entre otros, la protección integral al afectado por el acoso, tanto en su ámbito laboral propio como en hipótesis de tercerización laboral.
La reglamentación prevé la adopción de medidas que garanticen una protección integral de la víctima denunciante del acoso, las cuales tendrán la duración que conlleve la totalidad de la investigación hasta el dictado de la resolución final. En tal sentido, se mencionan medidas tendientes al ajuste en el horario de trabajo para permitir a las personas afectadas: (i) asistir a consulta psicológica o psiquiátrica, y/o (ii) evitar tareas que impliquen contacto entre personas denunciantes y denunciados, pudiendo incluso determinarse el traslado del denunciante con carácter preventivo y transitorio.
El Decreto contempla aquellas situaciones de acoso que involucren personal de distintos empleadores y/o que se desarrollen en el local de una empresa distinta a la de los empleadores de los involucrados (situaciones de tercerización), en cuyo caso cada empleador será responsable de hacer frente a la situación de acoso en el ámbito de su empresa.
Adicionalmente, se regula el deber de colaboración del empleador principal con el tercerizado en aquellas obligaciones de previsión y difusión de la política institucional contra el acoso sexual, y en las medidas necesarias para la protección integral del trabajador afectado.