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Porque la Vida Debe Continuar: ¿Puede el Contribuyente Cambiar la Manera de Liquidar sus Impuestos?

Durante años, la Intendencia de Montevideo venía cobrando la tasa general municipal en función de la premisa que en determinado terreno existían doce apartamentos.  Al cabo de varios años, el propietario del inmueble en cuestión advirtió que esa determinación del tributo no era correcta: porque durante todos esos años los apartamentos habían estado en construcción, de manera que correspondía determinar el tributo considerando un único inmueble (lo cual significaba un monto a pagar casi doce veces menor). Para demostrar la inexistencia de los 12 apartamentos, el contribuyente acompañó el permiso de construcción  -que era de fecha reciente-, y logró demostrar (a través de informes de arquitectos, constancias de UTE, etc) que durante todos esos años las unidades no estaban en condiciones de habitabilidad: en el lugar no existían servicios de luz ni de agua potable.

En su defensa, la Administración de Montevideo invocó a texto expreso la teoría de los actos propios: “El hecho de que la empresa haya pagado por años el tributo Tasa General Departamental, omitiendo denunciar el cese de las obras de reforma (…), hace pensar que la empresa estaba conforme con su situación tributaria”. Precisamente, la Intendencia centró sus alegatos en lo que visualizó como su punto fuerte, a saber, la conducta omisa del propietario que debió dar noticia en tiempo oportuno en el sentido de que las obras que venía realizando habían concluido.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”) rechazó los argumentos de la IMM y le dio la razón al contribuyente.  El Tribunal afirmó  que  si bien era cierto que el propietario debió de haber informado a la Intendencia que las obras se habían suspendido, no era menos cierto que “si el (propietario) advirtió luego que los pagos que había hecho podían ser incorrectos, estaba en su derecho plantearlo  -como lo hizo-, explicando los hechos y su posición al respecto.  En otras palabras  -concluyó el TCA-  el transcurso del tiempo siguiendo una determinada conducta, no es obstáculo para que, si luego se advierte que era errónea, pueda revisarse”.

En suma, un valioso aporte de nuestra jurisprudencia, que coloca a la llamada regla del acto propio en su lugar: la conducta previa del sujeto, no es idónea para generar la obligación de pagar un impuesto si el hecho generador de éste no se ha verificado.