La reciente ley sobre prevención de incendios forestales establece obligaciones para las actividades forestales con la finalidad de evitar incendios como los que recientemente han afectado a la región y a nuestro país. La regulación delega en la Dirección Nacional de Bomberos, la Dirección General Forestal la competencia en esta materia y la obligatoriedad de investigar las causas de los incendios así como la responsabilidad del combate de incendios, siendo la responsable de recibir las denuncias presentadas por los ciudadanos.
Se establece la obligación de Los propietarios de bosques mayores a cien hectáreas de presentar un plan de prevención de incendios forestales ante la Dirección General Forestal con copia a la Dirección Nacional de Bomberos, donde se contemplen los siguientes aspectos:
- Colocación de letreros de advertencia contra incendios.
- Establecimiento de mecanismos de control y monitoreo cualquiera sea su naturaleza en el período estival.
- Podas y raleos para el cumplimiento de las fajas adyacentes de seguridad.
- Trazado de fajas de seguridad perimetrales e interiores, que compartimentan el bosque en áreas no superiores a cincuenta hectáreas que deben mantenerse en estado de limpieza. Las fajas de seguridad perimetrales e internas consistirán en franjas de doce metros de ancho como mínimo libres de árboles, en las cuales se controlará el desarrollo de la vegetación de forma que no constituya un factor de propagación del fuego complementadas con fajas adyacentes de seguridad.
- Contar con un kit básico de herramientas para el combate de incendios forestales.
- Indicar la existencia de reservas de agua.
Además, se prohíbe la plantación forestal mayor a cincuenta hectáreas ubicadas a menos de cien metros de las edificaciones con actividad educativa, social o deportiva en zonas rurales. A su vez, los centros poblados vecinos de predios forestados, que se encuentran a trescientos metros o menos del mismo, deberán contar con planes de evacuación y material educativo. De la misma manera, se prohíbe la plantación forestal dentro del radio mínimo de trescientos metros desde el límite de zonas urbanas y suburbanas definidas por los planes de ordenamiento territorial departamentales para centros poblados vecinos de predios forestados.
Las sanciones por incumplimiento van desde 100 a 5,000 UR (unidades reajustables), graduadas según la gravedad de la infracción, con la posibilidad de difusión pública de las resoluciones sancionatorias en casos graves. Naturalmente que las multas no excluyen responsabilidades de otro orden que pudieran corresponder.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir al Dr. Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).