La Ley No. 19.952 determinó la creación con alcance nacional del Programa
“Oportunidad Laboral” (“el Programa”), con el objetivo de insertar
transitoriamente en el mercado laboral a personas entre 18 y 65 años que no
reciban prestación salarial, subsidio por desempleo, enfermedad, jubilación,
pensión o cualquier otro tipo de retribución personal (“los Beneficiarios”).
El
Programa tendrá una duración de 6 meses (junio a noviembre 2021), la
convocatoria de interesados será realizada por los Gobiernos Departamentales y
los Beneficiarios serán designados por sorteo.
Los
Beneficiarios trabajarán efectivamente 12 jornales por mes (dentro de una quincena) y realizarán los
servicios determinados por cada Gobierno Departamental, sin integrar sus
nóminas ni quedar comprendidos en sus regímenes de remuneración y beneficios.
Como contrapartida, recibirán una prestación mensual nominal máxima de $12.500.
Esta prestación no tiene naturaleza salarial ni retributiva y no puede ser
objeto de retenciones –salvo obligaciones alimentarias-; estará, no obstante,
gravada por contribuciones especiales de seguridad social.
El
período trabajado en el Programa será computado por el Banco de Previsión
Social como de actividad a los efectos jubilatorios. También (i) habilitará a
la percepción de los subsidios por maternidad, enfermedad común y accidentes de
trabajo; y (ii) dará derecho a asistencia médica gratuita a través de ASSE.