La riqueza de los casos es casi infinita: el legislador cree haberlo previsto todo, pero sin duda la realidad acaba siendo siempre más fecunda.
Una sociedad anónima uruguaya acreedora de una persona física residente, promovió exitosamente la ejecución del crédito que ésta le adeudaba. Abonó el precio del remate a través de la compensación con parte del crédito ejecutado, que era mayor al importe del bien rematado. Hasta ahí, nada nuevo bajo el sol. Excepto que a la hora de proceder a la inscripción de la escritura ante el registro de la propiedad inmobiliaria, resultó que el deudor había fallecido y sus herederos se negaban al pago del IRPF correspondiente a la enajenación forzada del inmueble en cuestión.
En ese marco, la sociedad acreedora entendió que ella no tenía razón alguna para proceder al pago de un IRPF que no le correspondía: ella no era ni contribuyente ni responsable de tal impuesto.
La DGI, en cambio, sostuvo que el pago previo del IRPF es requisito esencial para proceder a la inscripción registral, agregando que no podía emitir una certificación falsa haciendo constar un pago de IRPF que en rigor no había sido cancelado.
La sociedad acreedora llevó el asunto al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el «TCA») a efectos de que anulara la decisión de la DGI de rehusarse a expedir el recibo de pago en el formulario respectivo (el famoso formulario 1700, que hace constar tanto el pago del ITP como el IRPF)
El TCA le dio la razón a la sociedad acreedora. En opinión del máximo tribunal, la sociedad no está obligada al pago del IRPF por la enajenación efectuada, por no ser ella ni contribuyente ni responsable por el pago de ese tributo. Según el TCA, no existe norma alguna que habilite a la DGI a negarse a expedir la constancia de pago de IRPF cuando falta el pago de éste por quien no es ni contribuyente ni responsable (como es el caso). Y en la medida en que la ley no obliga a acreditar el pago del IRPF para que se expida la constancia correspondiente, la negativa de la DGI a expedir la constancia resulta contraria a derecho.
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