La Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 10295/2018, de 14 de noviembre de 2018, establece que los originales y las copias de la documentación impresa no utilizados por errores, transcurso del término del numeral anterior o por cualquier otro motivo, podrán ser, a opción del contribuyente:
a) inutilizados en todos sus ejemplares y conservados por el plazo de prescripción de los tributos,
b) destruidos, dejando constancia de ello en acta notarial. En este caso, se deberá presentar una declaración jurada informativa ante la Dirección General Impositiva individualizando la documentación destruida.