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Deducción de gastos por concepto de ciertos servicios de tratamiento y disposición final de residuos

El Decreto Nº 333/018, de 22 de octubre de 2018, incluyó en la nómina de gastos cuyo monto puede deducirse totalmente a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) a los gastos en que incurran las empresas por concepto de servicios de tratamiento y disposición final de residuos químicos, biológicos y otros derivados de la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal, contratados con organizaciones civiles sin fines de lucro, que ejecuten un plan de gestión de residuos, en el marco del Decreto Nº 152/013 de 21 de mayo de 2013.

De acuerdo con las reglas generales de deducción de gastos a los efectos del IRAE, el gasto por los referidos servicios no podría ser deducido por el prestatario en virtud de que el prestador no estaría gravado por IRAE, por lo que no se cumpliría con el requisito denominado en el argot tributario local como “regla candado”. El decreto comentado, al incluirlo en la nómina de gastos excepcionados por dicha regla, permite la deducción del gasto incurrido por dichos servicios.