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Que Siga la Fiesta: Cuando Ingerir Alcohol y Conducir Resultan Compatibles

Todos hemos visto o escuchado acerca de los frecuentes tests de espirometría y las consecuentes multas y retiros de libretas de conducir. Al manejar, la concentración de alcohol en la sangre debe ser nula; tolerancia cero.

Sin embargo, son pocos los que están dispuestos a seguir el largo periplo legal y a cuestionar la legitimidad de esas sanciones. Quienes lo han hecho, muchas veces se han llevado una grata sorpresa. Porque es en los detalles del procedimiento donde muchas veces -más de lo que habitualmente se cree- se juega la suerte de la disputa.

Es el caso que nos convoca en que el Tribunal Contencioso Administrativo (“el Tribunal”) anuló un acto del Ministerio del Interior por el cual se le retiró la libreta de conducir a un conductor que habría ingerido alcohol.

La clave del caso radicó en que la espirometría se intentó realizar cuando el conductor no se encontraba manejando, sino en un bar (al parecer sin encontrarse en pleno estado de lucidez, por decirlo de alguna manera). El individuo había sido conducido a una seccional policial, donde se negó a que se le practicara la espirometría, y se le retiró la libreta.

El Tribunal le dio razón al conductor por entender que: “al no efectuarse (la espirometría) en el momento mismo de encontrarse conduciendo su vehículo, no puede decirse y no hay forma de probar ni inferir, que el señor manejó efectivamente bajo los efectos del alcohol”. En palabras del Tribunal, las normas imponen que el control se realice al mismo momento en que la persona conduce bajo los efectos del alcohol y otras sustancias; si ése no es el caso, las sanciones no corresponden.