Por
intermedio del Comunicado 39/2020, el Banco de Previsión Social recordó a las
empresas su obligación de comunicar al organismo el reintegro de los
trabajadores amparados al subsidio de desempleo dentro de los 5 días hábiles
posteriores.
El
incumplimiento de esta obligación aparejará una multa para la empresa de cinco
jornales por trabajador involucrado (sin perjuicio de sanciones más gravosas en
casos de reincidencia) y la repetición de los pagos indebidos que fueren
realizados por BPS como consecuencia de la omisión. El jornal a ser
tomado en cuenta en estos casos será el utilizado para el cálculo de la
liquidación del subsidio.