El
lector memorioso no olvidará la fecha: 30 de junio de 2018. En esa fecha venció
el plazo para cumplir la obligación de comunicar el beneficiario
final -persona física- al Banco Central del Uruguay (el “BCU”).
Para entonces no se tenía una clara idea de cómo el sistema habría de
funcionar. Hoy ya tenemos una noción bastante más afinada: en las últimas
semanas, la Auditoria Interna de la Nación (la “AIN”) ha promovido una ola
masiva de inspecciones.
Esencialmente, la AIN procura determinar si las entidades obligadas
-terminología tan en boga en estos días- cumplieron con su obligación de
comunicar al BCU el beneficiario final (o en su caso, proporcionaron al BCU la
información que pudiere haber correspondido).
En ese diálogo de ida y vuelta entre las empresas y la AIN, algunas dudas han
comenzado a decantarse. ¿Cuál es el alcance de las facultades de
fiscalización de la AIN? ¿Qué derechos y obligaciones tienen los sujetos
obligados ante una fiscalización de la AIN? ¿Qué medios de defensa tiene
un sujeto obligado ante la pretensión de la AIN de aplicar una sanción? ¿Cómo
interactúan la AIN y el BCU? ¿Intercambian información? ¿Qué tipo de
información?
Cualquiera sea la respuesta a estas preguntas, hay una conclusión que parece
abrirse camino: la confidencialidad de ciertas informaciones proporcionadas al
BCU hoy, está en tela de juicio.
Sobre éste y otros temas ampliaremos en futuras entregas. Las circunstancias
así lo imponen.